Redacción
2025.-Al que por medio de internet, o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte a un menor de 18 años con el objetivo de concertar un encuentro con fines sexuales o solicitar favores de naturaleza sexual, será castigado con la pena de tres a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA.
Así lo establece La Ley Kuri publicada en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga, que entró en vigor este fin de semana. Asimismo, se señala que las penas se aumentarán hasta una tercera parte, cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
Del mismo al que, a través de internet, o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte a un menor de 18 años con el fin de obtener material pornográfico o mostrarle imágenes pornográficas, será castigado con una pena de prisión de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA.
De acuerdo con lo publicado, también las plataformas de redes sociales digitales no deberán permitir el acceso a niñas, niños y adolescentes menores de catorce años de edad.
Para el caso de adolescentes de entre catorce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad, las plataformas de redes sociales digitales, deberán obtener el consentimiento del padre, madre o tutor, para el registro del adolescente como usuario.
Hay que recordar que esta Ley adiciona diversas disposiciones de la Ley de la derechos de niñas, niños y adolescentes del estado de Querétaro y al Código Penal para el Estado de Querétaro, para garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes en materia de redes sociales digitales.
*Quadratín Querétaro