Redacción
Las declaraciones del exembajador de Estados Unidos, Ken Salazar, en torno al caso de Ismael El Mayo Zambada, habrían violado los tratados y prohibiciones sobre las relaciones diplomáticas.
En conferencia de prensa este miércoles, Raúl Armando Jiménez Vázquez, titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial (FECOC), aseguró que una columna vertebral del derecho internacional es la buena fe, situación que no habría respeto el exembajador.
“La buena fe está claramente proyectada como una regla de observancia obligatoria en el contexto de las relaciones diplomáticas y consulares internacionales. Este principio fue claramente violentado por el embajador, en su momento Ken Salazar, porque de acuerdo a la información que se está acopiando en la respectiva carpeta de investigación, su afirmación en el sentido de que no hubo intervención de elemento alguno de agencias estadounidenses en el operativo en cuestión, resulta falsa de toda falsedad”, refirió el segundo al mando en la FGR.
¿Qué implicación tiene declaración?
Raúl Armando Jiménez señaló que el caso de Ken Salazar tiene que ver con un incumplimiento grave y delicado del marco regulatorio al cual debió ceñirse en el desempeño de su papel como diplomático representante del Estado de los Estados Unidos.
“Violó el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas, el artículo 26 de un tratado considerado como el “Tratado de Tratados”, y me refiero a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y, naturalmente, violó las prohibiciones de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, de tal manera que estamos en presencia de un caso de violación grave a los deberes, prohibiciones y limitantes de un diplomático en nuestro país”, aseguró.
Respecto a las implicaciones del exembajador, el funcionario de la FGR señaló que no necesariamente se daría una investigación, por el fuero con el que gozan los diplomáticos.
Las consecuencias, según la FGR se proyectan en el derecho internacional y no son penales.
“Cuando habla (Salazar), lo hace invariablemente, ineludiblemente, en su calidad de representante del Estado cuya misión diplomática está desempeñando, entonces, quien en realidad está haciendo uso de la voz es el Estado mismo al cual pertenece el embajador. Y las consecuencias tendrán que ser las que prevé el derecho internacional para estos efectos”, sostuvo.

