Redacción
De 3 meses y hasta 4 años de prisión, así como 180 días de multa, fueron las sanciones que aprobó el pleno de la LXI Legislatura local para combatir las “escuelas patito”.
La reforma aprobada señala que se serán sancionadas “las personas propietarias o administradoras de instituciones que presten servicios educativos para cuyo ejercicio profesional se requiera título y cédula, que no cuenten con la autorización o reconocimiento de validez oficial expedido por la autoridad competente y no lo mencionen en su correspondiente documentación y publicidad”.
Esto al detallar que, en Querétaro, hasta 2024, se tenían 163 instituciones particulares registradas, pero de estas solo 74 contaban con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, es decir 89 instituciones que, aunque estaban registradas, no contaban con la autorización necesaria que marca la Ley para otorgar válidamente reconocimientos de estudios.
En esta misma sesión se aprobó la adición del Artículo 157 bis al Código Penal, con el fin de sancionar la violencia, intimidación y otros actos ilícitos en el cobro de créditos, incluyendo la modalidad conocida como “crédito gota a gota”, con lo que se busca sancionar y prevenir la cobranza extrajudicial.
Se precisa que cobranza extrajudicial ilegal es aquella que hace uso de la violencia o la intimidación ilícitos, habitualmente llevada a cabo por grupos de delincuencia organizada o por prestamistas informales que operan fuera del sistema financiero, y que se caracterizan por usar la violencia, intimidación y amenazas para cobrar sus préstamos, los cuales tienen intereses excesivamente altos y condiciones abusivas, explica el documento.
Por ello, se impondrán sanciones de prisión de dos a seis años y de 350 a 500 días multa, a quien “Al que por si, por interpósita persona, o a través de cualquier medio, haga uso de la violencia o la intimidación ilícitos para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en la legislación, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”.
Sin embargo, aumentarán hasta en una mitad, si el autor del delito sea o se ostente como miembro de alguna asociación u organización delictuosa, y cuando sea en contra de una persona menor de edad o mayor de sesenta años, o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o estado de salud grave en riesgo de muerte. Cabe recordar que ambas iniciativas habían sido aprobadas en comisión el pasado.

