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Un Tribunal Federal echó abajo las suspensiones provisionales otorgadas a cuatro personas que impugnaron el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, quienes pretenden que no se les obligue a entregar sus datos personales y biométricos, y mucho menos se les cancele su registro telefónico.
Con dos votos contra uno, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones discreparon de la resolución emitida por el juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien concedió las medidas cautelares que evitaban que las autoridades solicitaran la información a los quejosos.
Las personas a las que se les revocó la suspensión son: Norma Olivia Araiza Martínez, Hilda Judith Rosales Figueroa, Evelin Mariana Padilla Jim y Guillermo Pérez de León Saldaña.
Indicaron que, en este momento, las consecuencias o efectos de los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, ya que, no existe un acto inminente que amerite detenerse o paralizarse.
El Tribunal revocó las suspensiones porque hasta hoy el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no ha emitido los lineamientos sobre el tema.
Sin embargo, el Tribunal dejó abierta la posibilidad de que los usuarios de telefonía puedan solicitar la suspensión de los actos, pero hasta que el IFT dé a conocer las disposiciones de cómo se recabarán los datos personales y biométricos, para determinar si son o no constitucionales.